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6,333 denuncias de violencia de género

 Tan pronto una mujer pone una denuncia, el Ministerio Público emite una orden de protección a favor de la víctima.


Sede de la Procuraduría Fiscal del DN donde funciona
 la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia.

Santo Domingo, RD

Entre los meses enero y fe­brero de este año fueron presentadas, en las dife­rentes fiscalías dominica­nas, un total de 6,333 de­nuncias sobre violencia de género e intrafamiliar, 2,644 físicas, 3,612 verba­les y psicológicas y 77 pa­trimoniales.

Las denuncias fueron pre­sentadas en las Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género, Intra­familiar y Delitos Sexuales del Ministerio Público a escala nacional, según un reporte de la Dirección de Análisis y Estadística de la Procuraduría General de la República.

Mientras, en enero de es­te año fueron presentadas 471 denuncias por delitos sexuales, 166 de agresión sexual, 110 de violencia sexual, 36 de acoso sexual, 113 sobre seducción de menores, 38 por incesto y 8 sobre exhibicionismo.

Igualmente, fueron emi­tidas 21 órdenes de pro­tección a favor del mismo número de víctimas que presentaron denuncias por violencia de género e intra­familiar y delitos sexuales.

El procedimiento
Tan pronto una ciudadana pone una denuncia, el Mi­nisterio Público emite una orden de protección a favor de la víctima, a fin de que el agresor no se le acerque, ni visite los lugares que ella frecuenta.

La Ley 24-97 sobre protec­ción de la víctima de violen­cia intrafamiliar establece, en su artículo 309-4, la or­den de protección a favor de la víctima de violencia, la cual no es exclusiva para el bien de la mujer, sino que esta puede ser formulada en provecho de un hombre agredido por su pareja.

La Ley 24-97 sobre violen­cia intrafamiliar y la propia Constitución de la Repúbli­ca le ponen freno al agresor, quien sabe que no se pue­de acercar a esa mujer, ac­ceder a los lugares que ella frecuenta, molestarla o inti­midarla a través de ninguna red social.

Pena mayor
La referida ley sobre vio­lencia intrafamiliar esta­blece en uno de sus artí­culos que aumenta a diez años de reclusión la pena a aquellos que resulten cul­pables de violencia cuando haya violado órdenes de protección.

La declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mu­jer dice que “Todo acto de violencia basado en el gé­nero que tiene como re­sultado posible o real un daño físico, sexual o psico­lógico, incluidas las ame­nazas, la coerción o la pri­vación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

 DETALLES

La definición.
La violencia de género es aquella que se ejer­ce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas).

El objetivo del agresor es producir daño y conse­guir el control sobre la mujer, por lo que se pro­duce de manera conti­nuada en el tiempo y sis­temática en la forma, como parte de una misma estrategia.

El término hace refe­rencia a cualquier acto con el que se busque da­ñar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género.


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